Lectura editorial: qué significa este cambio
En términos sencillos, el Ayuntamiento no cambió solamente unas letras en un registro. Permitió que dos lotes pasaran de una vocación principalmente habitacional y de intensidad media a otra que mezcla actividades comerciales, alojamiento y una densidad mayor.
| Antes | Después |
|---|---|
| HU2-A | UMC3-D |
| Habitacional Unifamiliar | Mixto Comercial con Alojamiento |
| Densidad media | Densidad alta |
| Uso orientado principalmente a vivienda unifamiliar | Uso que admite una mezcla comercial y de alojamiento |
HU2-A significa, según la propia autorización, Habitacional Unifamiliar Densidad Media. Describe un suelo pensado principalmente para vivienda unifamiliar, bajo los límites que la norma asigne a una densidad media.
UMC3-D significa Mixto Comercial con Alojamiento Densidad Alta. El nuevo uso amplía la actividad posible: ya no se limita a la función habitacional, sino que incorpora comercio y alojamiento con una intensidad urbana superior. En este expediente, el destino anotado por la autoridad es un edificio de departamentos.
El cambio puede traducirse en más unidades, personas usuarias y actividad por la misma superficie de suelo. Por eso importa conocer sus efectos sobre agua, drenaje, tránsito, estacionamiento, residuos, paisaje y demás servicios. No es posible calcular la magnitud real con la respuesta publicada: el municipio no entregó la ficha normativa con altura, viviendas por hectárea, superficie construible ni coeficientes de ocupación y utilización del suelo. Precisamente esa ausencia es el centro de este caso.
El Ayuntamiento de Santa María Huatulco autorizó el 11 de julio de 2025 un cambio de uso de suelo y otro de densidad para los lotes 16 y 17 de la manzana 6, en La Bocana. Los documentos convierten la clasificación Habitacional Unifamiliar Densidad Media (HU2-A) en Mixto Comercial con Alojamiento Densidad Alta (UMC3-D) y señalan como destino un edificio de departamentos.
La modificación está documentada. Lo que no puede reconstruirse con la respuesta pública es el análisis técnico que llevó a aprobarla.
Lo que pidió la solicitud
El folio 201349226000002 requirió la clave de zonificación de los predios, los dictámenes de compatibilidad, las autorizaciones administrativas, las actas de Cabildo y, si existió una modificación al programa urbano, sus dictámenes técnicos y jurídicos, consulta pública y publicación oficial.
La petición también pidió que, si no existían modificación o acta, el municipio explicara el fundamento legal y la autoridad que autorizó un uso distinto.
Dos autorizaciones para un edificio de departamentos
La Dirección de Desarrollo Urbano respondió que la clave asignada es Mixto Comercial con Alojamiento Densidad Alta. Afirmó que se trata de suelo urbanizado, fuera de la Zona Federal Marítimo Terrestre, con infraestructura, servicios y topografía plana.
Como anexos incorporó dos oficios del 11 de julio de 2025. El primero autoriza el cambio de uso de HU2-A a UMC3-D. El segundo autoriza el cambio de densidad y anota como destino de la construcción un edificio de departamentos.
La justificación sustantiva es breve: el oficio señala que el uso solicitado es congruente con el proyecto y que la autoridad “no tiene inconveniente” en otorgar el cambio. Después enumera facultades generales del municipio en materia de desarrollo urbano.
El resultado está; el dictamen no
En las siete páginas entregadas no aparece un dictamen técnico o jurídico separado que evalúe la compatibilidad de los lotes. Tampoco se incluyen el plano de zonificación, la tabla normativa aplicable, un acta de Cabildo o una respuesta expresa sobre su inexistencia.
El expediente no permite conocer la superficie del proyecto, altura, número de departamentos, coeficientes de ocupación y utilización del suelo, estacionamiento, demanda de agua, drenaje o medidas ambientales.
Esto no significa que esos documentos no existan. Significa que no fueron entregados en la respuesta revisada, aunque varios fueron solicitados de forma expresa.
Una referencia oficial que no coincide
Las dos autorizaciones dicen apoyarse en la “Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Bahías de Huatulco”, que sitúan en el Periódico Oficial del 12 de diciembre de 2024.
La publicación oficial de esa fecha tiene un título distinto: Actualización del Programa Municipal de Desarrollo Urbano de Santa María Huatulco. El propio programa municipal menciona, además, al programa del Centro de Población de Bahías de Huatulco como otro instrumento conforme al cual deben otorgarse o negarse las licencias de uso de suelo.
La diferencia no basta para declarar inválidas las autorizaciones. Sí deja una pregunta básica sin resolver: ¿cuál es el plano y la tabla de zonificación secundaria que permiten aplicar la clave UMC3-D a esos lotes?
Por qué importa
Una autorización de uso de suelo no se vuelve transparente solo porque el municipio cite su facultad para emitirla. La ciudadanía necesita poder seguir la ruta completa: clasificación original, norma vigente, análisis técnico, autoridad que decide, condiciones impuestas, pagos y licencia final.
En este caso conocemos el punto de partida y el resultado —de vivienda unifamiliar de densidad media a alojamiento y departamentos de densidad alta—, pero no la evidencia técnica intermedia.
Antes de dar el expediente por cerrado, el Ayuntamiento debería publicar el dictamen de compatibilidad, la ficha normativa, el plano que ubica los predios, los parámetros autorizados y la respuesta expresa sobre la existencia o no de un acuerdo de Cabildo.
Nota editorial: este texto no afirma que el cambio sea ilegal. Documenta que la respuesta de transparencia no permite verificar íntegramente su sustento.
