Qué se solicitó

El 20 de julio de 2026 se pidió al Ayuntamiento de Santa María Huatulco el gasto en grúas para retirar vehículos abandonados, los contratos y proveedores, el procedimiento de contratación, el número de vehículos removidos y la partida presupuestal responsable.

La primera respuesta: no hubo gasto municipal

Tesorería afirmó que, después de revisar sus registros de 2025 y del primer semestre de 2026, no encontró pólizas, órdenes de pago, facturas o contratos por renta o contratación de grúas. Concluyó que el ayuntamiento no efectuó gasto por ese concepto.

La Policía de Tránsito explicó que los vehículos no retirados por sus dueños eran trasladados al “encierro de Grúas Bahías” y que el propietario, poseedor o responsable debía cubrir maniobras, traslado, resguardo y, en su caso, multa. Pero esa primera contestación no identificó la naturaleza jurídica del prestador, el contrato ni el tarifario, pese a que la solicitud los pidió.

La base de datos anexa registró 154 vehículos notificados y 59 retirados con grúa entre marzo y julio de 2026. En 57 de los 59 arrastres, el campo de propietario decía “NO SE ENCONTRÓ”. Ese Excel contiene placas, domicilios y otros datos de particulares, por lo que no se publica como descarga.

La solicitud de seguimiento encontró el contrato

El folio 1641349226000033 volvió a preguntar expresamente por “Grúas Bahías”. Esta vez Tesorería informó que en sus archivos sí obraba un Contrato Administrativo de Prestación y Coordinación para el Servicio de Arrastre Vehicular, firmado el 10 de febrero de 2025 con la Unión de Permisionarios de Grúas del Estado de Oaxaca, Asociación Civil. La autoridad aclaró que “Grúas Bahías” forma parte de esa asociación.

Según la respuesta, el instrumento no otorga una concesión municipal: reconoce un título estatal de concesión identificado con el folio 66638, vigente hasta el 29 de noviembre de 2029, y establece bases de coordinación para los servicios ordenados por la autoridad municipal.

El contrato dispone que el pago ordinario lo cubre directamente el propietario o poseedor al prestador. Si el ayuntamiento quisiera contratar servicios con recursos públicos, tendría que tramitar un procedimiento de contratación y suficiencia presupuestal por separado. Esta cláusula explica por qué Tesorería no registró gasto municipal, pero no explica por qué la primera búsqueda dijo no encontrar contrato alguno.

Tarifas todavía sin cantidades

El seguimiento señala que las tarifas deben ser las fijadas y publicadas por la autoridad competente, que el prestador no puede cobrar cantidades superiores y que debe exhibir el tabulador y entregar comprobante. Sin embargo, el expediente revisado no incorpora aquí una tabla legible con las cantidades concretas de arrastre, maniobras y pensión.

Tampoco se localizó un acta de Cabildo que aprobara el instrumento. Tesorería argumentó que no era una concesión municipal y por ello no identificó una sesión específica.

Lo que falta

La segunda respuesta corrige el vacío principal de la primera: ya se sabe qué instrumento respalda la coordinación y qué asociación interviene. Persisten tres preguntas públicas: cuál es el tarifario efectivamente aplicado, cómo se documentan y supervisan los cobros y qué sucede con los vehículos no reclamados cuyo propietario no fue identificado.

El contrato completo se conserva como fuente interna, pero no está disponible en esta página porque la copia contiene RFC, domicilio, póliza y datos de una persona particular. Debe generarse una versión pública antes de ofrecerlo como descarga.